CLUB DE AEROMODELISMO DE JALISCO R/C

ESTATUTOS QUE LO RIGEN

( MODIFICADOS ENE. 2006 )

Artículo 1.- En la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 12 de Febrero de 1967, se reunió un grupo de personas para formar libre, voluntariamente y con pleno conocimiento, una agrupación con carácter técnico deportivo para dedicarse a la práctica del Aeromodelismo en su rama principal de Radio Control.

 

Articulo 2.- El nombre con el que de esa fecha en adelante se designará a la agrupación, será el de "Club de Aeromodelismo de Jalisco R/C" , y que previa aceptación de los socios será el definitivo.

 

Articulo 3.- El Club de Aeromodelismo de Jalisco R/C, tiene por objeto el fomentar entre sus asociados la práctica del Aeromodelismo en su rama principal de Radio Control, y realizar todos los actos compatibles con su naturaleza que se traduzcan en bienestar y mejoramiento de sus asociados.

 

Artículo 4.- El emblema del Club tiene las iniciales al centro de un par de alas estilizadas y como fondo un circulo que en su parte externa tiene el nombre del club, en su parte central superior el año vigente, en su parte central inferior las iniciales R/C, rodeado el circulo por el trazo de una órbita diagonal. Solamente el consejo de directores podrá mandar hacer éstos emblemas para usarse como gallardetes, calcomanías, sellos o distintivos.

 

Artículo 5.- No podrá usarse el nombre del Club, ni sus emblemas en ningún acto que pueda tener directa o indirectamente, tendencia de carácter político o religioso, y en ninguna ceremonia o manifestación pública. Sólo podrá usarse en eventos deportivos previo acuerdo de la directiva.

 

Artículo 6.- El domicilio del Club, para efectos de identificación y correspondencia, será el que corresponda al del Secretario General que sea designado en la asamblea anual del mes de Enero.

 

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 7.- El Club estará integrado por las siguientes clases de socios; Fundadores, Afiliados y Juveniles.

 

Son socios fundadores los que de acuerdo a la Escritura Pública No. 8356 de fecha 18 de Junio de 1976, otorgada ante el Notario Público No. 64 de esta Municipalidad, Lic. Sergio López Rivera, adquirieron el terreno en el que se encuentran las instalaciones del Club.

Son socios afiliados los que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en este documento, hagan uso de las instalaciones del Club.

 

Son socios juveniles los hijos de socios fundadores o afiliados, menores de 21 años que no hayan contraído matrimonio.

 

DE LA ADMISION DE LOS SOCIOS

 

Artículo 8.- Para ser admitido como socio del Club, es necesario cubrir los siguientes requisitos: A) Ser propuesto por un socio fundador o afiliado. B) Que la solicitud del aspirante se apruebe en una asamblea general ordinaria o extraordinaria. C) Que se hayan cumplido además todas las prescripciones que al respecto marca este documento.

 

Artículo 9.- La solicitud de admisión será por escrito, firmada por el aspirante y por el socio que lo proponga, y en ella expresará claramente el nombre y apellidos del propuesto, su domicilio, teléfono (s), nombre y fecha de onomástico de la esposa y frecuencia que solicita para su uso.

 

Artículo 10.- Los socios que propongan algún aspirante a ingresar al Club, deberán asistir a la asamblea en que se presentará la solicitud, y en su caso facilitar a ésta todos los informes que se le pidiesen en relación con el aspirante.

 

Artículo 11.- La admisión será por mayoría de votación, y para obtener mayoría, se requiere un 70% (Setenta por ciento) de los asistentes a la asamblea. El aspirante que obtuviera menos de este porcentaje de la votación, será rechazado definitivamente.

 

Artículo 12.- En el caso de no ser admitido un aspirante, no podrá ser propuesto nuevamente.

 

Artículo 13.- En el supuesto del párrafo anterior, ni el aspirante, ni el socio que lo hubiere propuesto, tendrán derecho a pedir explicación a la directiva ni a ninguno de los socios, ni deberán ser dadas por éstos, que guardarán sobre el particular la más absoluta reserva, ya que la decisión tendrá un carácter estrictamente confidencial.

 

Artículo 14.- Los socios del Club de Aeromodelismo de Jalisco R/C pagarán las siguientes cuotas: A) Los socios fundadores, y los hijos de éstos no pagarán cuota de inscripción, y en caso de que se retiraran del Club como socios activos, podrán reingresar sin ser sometidos a votación, pagando únicamente la cuota de anualidad vigente a la fecha de reingreso. B) Será voluntario y no obligatorio el pago de la cuota de anualidad para los socios fundadores que deseen estar activos en el Club, teniendo derecho a voto en las asambleas solo aquéllos que habiendo decidido pagar voluntariamente su cuota de anualidad se encuentren al corriente de la misma C) Los socios afiliados siguientes, pagarán las cantidades de inscripción y/o anualidades que se establezcan por la mesa directiva en la primera asamblea general de cada año. D) Los socios juveniles, no pagarán ninguna cuota antes de cumplir los 21 años, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio, y en su caso pagarán únicamente la cuota de anualidad.

 

Artículo 15.- La directiva podrá proponer cuotas extraordinarias para afrontar necesidades del Club, o para realizar obras necesarias o convenientes para éste, las cuales deberán ser aprobadas por el 70% (Setenta por ciento) de los presentes en la asamblea correspondiente, y que por supuesto repercutirán en forma directa en la cuota de inscripción de futuros socios.

 

Artículo 16.- Todo nuevo socio deberá pagar su cuota de inscripción y anualidad al ser notificado de su aceptación, de lo contrario no procederá ésta.

 

Artículo 17.- La falta de pago de la anualidad, motivará que el Tesorero del Club y sin previo aviso, envíe una comunicación por escrito al socio moroso, indicándole que fue dado de baja por incumplimiento de lo aquí establecido.

 

Artículo 18.- El socio afiliado que hubiere sido dado de baja por falta de pago, podrá solicitar su reingreso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de este documento.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 19.- Todos los socios del Club tendrán las siguientes obligaciones y derechos:

 

•  Respetar y cumplir los presentes estatutos.

•  Pagar puntualmente las cuotas a las que estuvieren obligados.

•  Acatar los acuerdos y disposiciones administrativas que dicten el Presidente, la directiva o demás comisiones que al efecto se establezcan.

•  Votar y ser votado (Excepto socios juveniles) en las elecciones para la directiva del Club, con excepción de los puestos de Presidente y Vicepresidente que deberán recaer siempre en algún socio con una antigüedad mínima de 10 años.

•  Observar dentro del Club una conducta propia y adecuada.

•  Notificar a la Secretaría General los cambios de domicilio y en su caso, su deseo de causar baja como socio. En este último caso, el socio perderá todos sus derechos sin que pueda hacer al respecto reclamaciones posteriores de ninguna clase (Excepto socios fundadores y los hijos de éstos).

•  Usar y disfrutar de las instalaciones del Club, sin más restricciones que las contenidas en estos estatutos y las disposiciones dictadas por la directiva en el reglamento de campo de vuelo.

•  Tener derecho a voto (Excepto socios juveniles), y participar en las deliberaciones de las asambleas generales que se celebren.

•  Solicitar de la directiva en relación con el Club, cualquier informe que estime pertinente, o proponer modificaciones o derogaciones de cualquier disposición o acuerdo de orden anterior.

 

Artículo 20.- Todos los socios tienen derecho a llevar al Club como invitados a volar, a las personas de su amistad, cumpliendo con las siguientes prescripciones:

 

•  Este derecho es de carácter personal, y solo podrá ser ejercitado por los socios fundadores o afiliados.

•  Ninguna persona que haya sido rechazada como socio, o habiendo sido dado de baja por falta de pago u otro motivo, podrá concurrir como invitado a volar.

•  Los socios que lleven invitados, se harán responsables de éstos, así como de la conducta que observen.

•  El socio no podrá llevar a la misma persona como invitada a volar por más de tres meses, en cuyo lapso si le interesa, presentará su solicitud de ingreso al Club.

•  Las personas invitadas a volar, no podrán ser invitadas por uno u otro socio en rotación, sino únicamente por uno solo.

•  El invitado no podrá volar sin la compañía del socio que lo invitó.

 

DE LA DIRECTIVA

 

Articulo 21.- El gobierno, administración y representación del Club, estarán confiados a una directiva que se compondrá de: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero General, Secretario de Eventos y Secretario de Honor y Justicia

 

Artículo 22.- La directiva del Club se eligirá cada año por mayoría de votos de los asistentes a la asamblea general ordinaria convocada para tal efecto.

 

Artículo 23.- La elección del Secretario General, Tesorero General, Secretario de Eventos y Secretario de Honor y Justicia, deberán recaer en socios fundadores o afiliados.

 

Artículo 24.- La directiva se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, y las citaciones serán por conducto del Secretario General.

 

Artículo 25.- La junta de directiva se considerará legalmente constituida, siempre que estén presentes por lo menos cuatro de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del Presidente o Vicepresidente, teniendo en ese orden voto de calidad en lo que se refiere a los acuerdos.

 

Artículo 26.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Presidir y dirigir las sesiones de la directiva y de las asambleas generales, fijando el día la hora y el lugar en los casos en que proceda.

•  Dirigir los debates de las sesiones que presida, cuidando de que se observe el orden del día y de que se guarde la compostura y moderación debida; conceder los turnos en pro y en contra, fijando el número y señalando el tiempo que deba consumirse en cada turno; declarar suficientemente discutido un asunto, disponer las votaciones, vigilar el desenvolvimiento de éstas, decidir con un segundo voto los empates y anunciar el resultado de las votaciones.

•  Decidir libremente las cuestiones incidentales y de orden que se presenten en las sesiones que presida, sin que haya contra su resolución ulterior recurso.

•  Suspender las sesiones de directiva y asambleas generales, una vez agotada la orden del día o cuando no se guarde la compostura y moderación debida.

•  Supervisar todas las actividades del Club y la labor de los distintos eventos o departamentos administrativos de cualquier clase, pudiendo adoptar todas las medidas que juzgue convenientes, dando cuenta de ello a la directiva para su ratificación o modificación.

•  Autorizar las actas aprobadas por la asamblea general, firmándolas junto con el Secretario General.

•  Autorizar las credenciales de los socios, firmándolas junto con el Secretario General.

•  Nombrar comisiones y comisionados para los casos que lo ameriten.

•  Cuidar de que en el Club se guarde el orden conveniente, pudiendo con ese objeto adoptar todas las medidas que sean necesarias.

•  Resolver cualquier caso urgente, no previsto en este documento, dando cuenta de ello a la directiva.

 

Artículo 27.- El Vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Coadyuvar con el Presidente en el desempeño general de sus funciones.

•  Suplir las ausencias del Presidente, adoptando las atribuciones inherentes al cargo.

•  Recibir de los socios, las sugerencias, quejas y en general todo aquello que implique la intervención y decisión del Presidente a fin de acordar lo conducente con el mismo.

 

Artículo 28.- El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Llevar archivo de actas.

•  Registro de socios en el que consten; Nombres, apellidos y demás datos como frecuencia autorizada.

•  Tener a su cargo, ordenar y conservar los documentos del Club, así como el archivo general del mismo.

•  Guardar y usar el sello del Club.

•  Hacer, por orden del Presidente los citatorios para las sesiones de directiva y las convocatorias para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

•  Redactar las actas de las asambleas generales, firmándolas junto con el Presidente.

•  Hacer llegar a los socios un ejemplar de los estatutos del Club, dentro de los 60 días posteriores a cualquier modificación a los mismos.

•  Ejercitar todas las demás actividades y facultades que usualmente son inherentes al cargo.



Artículo 29.-
El Tesorero General tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Tener a su cargo la contabilidad del Club, llevando los libros que ameriten al caso.

•  Recibir, administrar y optimizar los caudales del Club y pagar los gastos autorizados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este documento.

•  Recomendar a la mesa directiva, considerando el estado financiero del Club, cualquier economía que considere oportuna.

•  Proponer a la directiva el aumento de cuotas de cualquier clase.

•  Autorizar y expedir los recibos de cobro del Club, ordinarios y extraordinarios.

•  Presentar a la directiva un estado de cuenta mensual de los fondos del Club.

•  Avisar a los socios morosos de sus atrasos en los pagos de cuotas, dando cuenta de ello a la directiva, y en los casos que procediese, actuar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de este documento.

•  Notificar a los socios dados de baja por la directiva, el acuerdo de la baja por cualquier concepto que éste sea y comunicarlo a todos los socios del Club en asamblea general. Bajo ningún concepto podrá el Tesorero dejar de cumplir con lo establecido en este inciso.

•  Ejercitar todas las demás actividades y facultades que usualmente son inherentes al cargo.

 

Artículo 30.- El Secretario de eventos tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Promover la participación de los socios del Club en capacitación, vuelos, concursos y en general todas aquéllas actividades que tengan como objetivo el impulsar y mejorar el nivel de habilidades y competitividad de los mismos, escuchando las opiniones y sugerencias de sus integrantes.

•  Organizar los eventos deportivos y sociales que, habiendo sido debidamente autorizados por la mesa directiva, promuevan la integración de los miembros del Club, nombrando las comisiones que se requieran en cada caso.

•  Publicar con la debida anticipación el calendario de eventos a realizar.

•  Coordinar la participación de otros clubes, asociaciones, autoridades, etc. Cuando los eventos autorizados requieran de ello.

•  Mantener y reglamentar el uso de las instalaciones que existen para confort de los socios.

 

Artículo 31.- El Secretario de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

 

•  Proponer a la mesa directiva, la estructura y funcionamiento del órgano de vigilancia que supervise el cumplimiento de los estatutos y reglamentos, presidiendo el mismo e incluyendo en éste al Presidente según lo establecido en el inciso "i" del Artículo 26 de este documento.

•  Proponer los reglamentos y cambios a los mismos, que considere necesarios para que en el Club se mantenga el orden, la seguridad y las buenas costumbres.

•  Establecer conjuntamente con los integrantes del órgano de vigilancia, las sanciones que se aplicarán a los socios, en función a la gravedad de las faltas cometidas, haciéndolas del conocimiento de todos en asamblea general.

•  Ser el conducto para aplicar las sanciones, notificando de ello a la mesa directiva.

 

DE LAS AUSENCIAS DE LOS DIRECTIVOS

 

Artículo 32.- En caso de que falte el Presidente, será sustituido durante su ausencia por el Vicepresidente.

 

Artículo 33.- En caso de que falten el Vicepresidente, o Secretario General, o el Tesorero General, o el Secretario de Eventos o el Secretario de Honor y Justicia, el Presidente designará de entre los miembros del Club, a quien deba desempeñar las funciones a éstos encomendadas como titulares de estos cargos, y así los designados se conocerán con el nombre de "Interinos", y tendrán todos los deberes y atribuciones de los titulares.

 

Artículo 34.- En ningún caso los miembros de la directiva, o de cualquier comité, podrán abandonar sus cargos ni colectiva ni separadamente, sin que se les haya designado reglamentariamente sus sustitutos.

 

DE LAS ASAMBLEAS Y LAS ELECCIONES

 

Artículo 35.- En el mes de Enero de cada año, se efectuará una asamblea general ordinaria que, además de informar a los socios sobre los asuntos del Club, tendrá por objeto la elección de la nueva directiva.

 

Artículo 36.- La directiva convocará a los socios a asamblea general, cada que el caso lo requiera.

 

Artículo 37.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria del mes de Enero de cada año, deberá hacerse por el Secretario General, por orden del Presidente, a todos los socios por escrito y con ocho días de anticipación.


Artículo 38.-
La sesión de asamblea anual se ajustará al siguiente orden del día:

 

1.- Lista de presentes

2.- Constatación del "quórum"

3.- Lectura de la convocatoria

4.- Lectura del informe del Tesorero General sobre los fondos del Club.

5.- Lectura de la memoria anual que se presentará por la directiva.

6.- Proposiciones sobre modificación del presente documento

7.- Resolución sobre lo anterior

8.- Registro de candidatos y/o planillas

9.- Nombramiento de escrutadores

10.- Votación

11.- Escrutinio

12.- Toma de posesión de la nueva directiva

13.- Determinación de cuotas de inscripción y anualidad, de conformidad con lo establecido en los Arts. 14 y 15.

14.- Clausura de la asamblea

 

Articulo 39.- Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, requieren por lo menos de un quórum del 51% (Cincuenta y uno por ciento) de los socios en primera convocatoria, con asistencia de al menos cuatro de los miembros de la directiva, siendo obligatoria la presencia del Presidente ò el Vicepresidente.

Si no se hubiere alcanzado el "quórum" señalado a la hora en que fueron citados los socios, se darán 15 (Quince) minutos de espera y entonces se llevará a cabo en segunda convocatoria con cualquier número de socios que concurran, aún cuando será indispensable la presencia por lo menos del Presidente o Vicepresidente y del Secretario General o Tesorero General.

 

Artículo 40.- En toda convocatoria para asamblea general, se hará constar el objeto principal de la misma y se respetará el orden del día.

 

 Artículo 41.- Los acuerdos de una asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria, se tomarán por mayoría de los votos presentes en un 70% (Setenta por ciento). La votación será nominal y consistirá en la emisión de votos por los socios presentes a medida que éstos sean llamados, sin que sea necesario a este respecto la lectura íntegra de la lista de socios del Club.

 

En el caso de que por fuerza mayor, un socio no pudiere concurrir, será aceptado su voto, si éste es otorgado a algún otro socio por escrito y éste lo presente en la asamblea. Antes de procederse a las votaciones, el Secretario General redactará con toda claridad la proposición que haya de ser votada.

 

Artículo 42.- Al tratar la asamblea general el registro de planillas, todos los socios tendrán derecho a presentar por escrito el nombre de las personas que hayan de figurar como candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero General, Secretario de Eventos y Secretario de Honor y Justicia, debiendo observar lo dispuesto por el Artículo 38, para lo cual el Secretario General deberá con anterioridad al registro de candidatos, leer la lista de quienes integran la(s) directiva(s) propuesta(s).

Una vez recibidas las candidaturas, las planillas habrán de identificarse con número o letra por el Secretario General, y darles lectura identificando claramente el puesto de cada candidato, para que los presentes seleccionen las personas por las cuales habrán de votar,

 

Artículo 43.- La toma de posesión de la nueva directiva se hará en la misma asamblea.

 

A t e n t a m e n t e

Presidente
Vicepresidente
Secretario General
SR. JOSÉ ANTONIO AMUTIO
SR. RICARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ 
ING. FERNANDO DE LA PEÑA

Tesorero General
Secretario de Eventos
Secretario de Honor y Justicia
SR. JAVIER ULLOA
SR.ERNESTO JIMÉNEZ
ING. GABRIEL DE LA PEÑA A.

 

 

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